Amparos de Salud

La salud tuya y de tu familia no admite demoras ni excusas administrativas. Interpongo medidas judiciales urgentes para solicitar a Obras Sociales y Prepagas que brinden la cobertura médica vital que corresponde por ley.

Medicación y Tratamientos

Frente a la negativa o demora en la entrega de medicación o tratamientos indicados, solicito judicialmente la provisión de los medicamentos que las prestadoras intentan eludir o cubrir parcialmente.

Cirugías y Prótesis

Impulso órdenes judiciales urgentes (Medidas Cautelares) para proteger internaciones, intervenciones quirúrgicas y la entrega de prótesis nacionales o importadas en el tiempo estipulado por tu médico tratante.

Discapacidad (CUD)

Amparados en la Ley 24.901, demando el cumplimiento estricto de la cobertura integral en terapias, acompañamiento terapéutico, maestras integradoras y transporte para personas con Certificado Único de Discapacidad.

Abusos y Aumentos

Presento acciones legales para detener incrementos abusivos en las cuotas de tu medicina prepaga. Además, acciono ante bajas arbitrarias y reclamo el mantenimiento de tu cobertura frente a despidos, jubilación o "enfermedades preexistentes".

Claridad Legal

Preguntas Frecuentes

El amparo de salud es la acción judicial más expedita de nuestro sistema legal, destinada a exigir coberturas médicas urgentes ante negativas o demoras prestacionales. Su celeridad radica en la interposición simultánea de una medida cautelar, lo que habilita al juez a ordenar la entrega de la medicación o la autorización de la práctica en cuestión de días —plazo sujeto al criterio y tiempos del juzgado interviniente—, garantizando así el tratamiento del paciente mientras se resuelve la cuestión de fondo.
No, es completamente ilegal. La Ley 26.682 prohíbe rechazar a un afiliado por contar con una enfermedad preexistente. Lo único que la empresa puede hacer, previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, es cobrar una cuota diferencial razonable, pero jamás negarte el ingreso a la cobertura.
No. Si poseés el CUD, la Ley Nacional ampara la cobertura integral en todo lo relacionado con la discapacidad (medicación, rehabilitaciones, acompañante, transporte y educación). Las obras sociales y prepagas tienen expresamente prohibido imponerte topes de sesiones o cobrarte copagos/coseguros por estas prestaciones.
No. Por ley, tenés el derecho irrenunciable a mantener la cobertura de tu obra social (con los mismos beneficios) durante los tres (3) meses posteriores a la finalización de la relación laboral, sin pagar cuota extra. Si estás en medio de un tratamiento médico prolongado, podemos accionar para requerir la continuidad más allá de ese plazo.